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Moción

ECCQ Ecuador debería incorporar indistintamente ambas formas de justicia dentro del marco nacional (ej: permitir la implementación de penas correctivas de acuerdo con los Derechos Humanos y de conciliación dentro de los casos de la justicia ordinaria, tener la opción dentro de las cortes de seguir una u otra justicia para cualquier caso, integrar los consejos comunitarios como un mecanismo para juzgar casos, entre otros), en vez de mantener la separación de estas a su respectiva competencia.

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Existen varias cosmovisiones de justicia indígena en Ecuador. De acuerdo a la constitución, en la generalidad estas tienen su base en los usos y costumbres ancestrales de la comunidad. Estas tienen un carácter conciliador y correctivo (penas corpóreas que buscan purgar el alma del mal) ante los delitos. Las penas son decididas a través de consejos de la comunidad o por el líder de esta. La justicia indígena para poder ser aplicable, debe cumplir con cuatro requisitos: 1) Que estén relacionados a temas internos de las comunidades, 2) Que todas las partes involucradas sean indígenas, 3) Que sea dentro del territorio de las comunidades, 4) Que las penas se limiten a la concepción occidental de los DDHH. La justicia ordinaria en Ecuador se basa en cortes y juzgados, de una manera muy similar a aquella de los demás países de Latinoamérica.

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