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Moción
EC se opone a las leyes que castigan las ofensas a los sentimientos religiosos
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El artículo 525 del Código Penal Español castiga a quienes “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente […] escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quiénes los profesan o practican”.
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